PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 15
CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA.- Facultase al Directorio de la ANV a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que, a la fecha de promulgación del presente Decreto, se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público, con carácter permanente, en régimen de dependencia, y cuyo vínculo inicial se hubiera desvirtuado, siempre que el mismo se hubiera iniciado con anterioridad al 1° de enero de 2010, exista confirmación expresa de la necesidad de la permanencia de las funciones y la persona cuente con una evaluación positiva de su desempeño.