PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
DERECHOS Y GARANTÍAS EX-FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.