Fecha de Publicación: 19/12/2016
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

   BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
a) ASIGNACIONES FAMILIARES:
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes 15.767 y 16.697 de 13 de
   setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.

b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
   Según Decreto- Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748 de 14
   de junio de 1985, el importe vigente a partir del 01/01/2016 es de $
   802. Se aplica el régimen de la Administración Central. 
c) PRIMA POR MATRIMONIO
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.907 (importe vigente al
   01/01/2016).

d) PRIMA POR NACIMIENTO
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.907 (importe vigente al
   01/01/2016).
e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN
   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 2° que
   presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación por
   alimentación de $ 1.771 mensuales (importe vigente al 01/01/2016). La
   misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el
   Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para
   los aportes sociales.
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