Fecha de Publicación: 19/12/2016
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

   SUBROGACION.- Los funcionarios del sistema escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.
   Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.
   Cuando el subrogante pertenezca al sistema escalafonario Ley 18.125 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19°.
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