Fecha de Publicación: 19/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 30

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.
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