Fecha de Publicación: 19/12/2016
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 31

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COPLEMENTOS.- Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.
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