Fecha de Publicación: 19/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

   COMPENSACION DE ESTUDIANTES (042.092) Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de Vivienda percibían el complemento sobre remuneración previsto en el artículo 23 de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004, continuarán percibiéndolo de acuerdo a la reglamentación aplicable.
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