Decreto 385/994
Sistematizan y actualizan la normativa vigente en materia de Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
(1980*R)
Ministerio de Turismo
Montevideo, 24 de agosto de 1994.
Visto: la necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en
materia de Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios.
Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.
Considerando: I) Que la oportunidad resulta propicia para extender las
exigencias del presente Decreto e incorporar al mismo otras actividades
inmobiliarias, en cuanto ellas se refieren por igual a la prestación de
servicios turísticos.
Atento: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E) 11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo
84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos
a las disposiciones del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, las
personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de
intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de compraventa,
admimistración de inmuebles u ofrezcan en arrendamiento fincas por
temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha,
denominándose "Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios".