Decreto 386/994
Sistematizan y actualizan la normativa vigente en materia de Agencias de Viajes.
(1981*R)
Ministerio de Turismo
Montevideo, 24 de agosto de 1994.
Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente
en materia de Agencias de Viajes.
Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.
Considerando: El artículo 12 de la ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios, y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.
Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E) 11 y 12 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Son Agencias de Viajes las empresas, personas físicas o jurídicas,
cuya actividad consiste en prestar servicios a los viajeros, actuando
como intermediarias entre estos y los demás prestadores de servicios
turísticos, o suministrando sus propios servicios.
Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que
desarrollen, serán clasificadas en: Agencias de Viajes y Turismo,
Agencias Mayoristas de Turismo, Agencias de Ventas de Pasajes y
Excursiones, Operadores Turísticos Nacionales Categorías I y II y
Agencias de Representaciones Turísticas.