Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

   La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro, alcanza a
todas las empresas que realicen algunas de las actividades señaladas en
los artículos 2º a 6º, aunque la misma se efectúe en concurrencia con
otros rubros e independientemente de la circunstancia de que dicha
actividad constituya o no el giro principal.
Ayuda