La garantía prevista en el numeral 3) del art. 9º) de la presente
reglamentación, se constituirá mediante un seguro de fianza a contratarse
con el Banco de Seguros del Estado, con una cobertura por Agencia de U$S
150.000,oo (Dólares Americanos ciento cincuenta mil) y una cobertura
máxima por siniestralidad anual de U$S 1.200.000,oo (Dólares Americanos
un millón doscientos mil).
Dicha garantía será anual y se renovará el 1º de octubre de cada año.