Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

   La garantía prevista en el numeral 3) del art. 9º) de la presente
reglamentación, se constituirá mediante un seguro de fianza a contratarse
con el Banco de Seguros del Estado, con una cobertura por Agencia de U$S
150.000,oo (Dólares Americanos ciento cincuenta mil) y una cobertura
máxima por siniestralidad anual de U$S 1.200.000,oo (Dólares Americanos
un millón doscientos mil).
   Dicha garantía será anual y se renovará el 1º de octubre de cada año.
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