Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 12

   La garantía determinada tendrá por finalidad proteger la adecuada
prestación del servicio turístico estipulado y estará especialmente
afectada a:
   a) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
fueran condenadas judicialmente, las Agencias de Viajes.
   b) Al pago de las multas que se impusieran de acuerdo a lo dispuesto
en el Capítulo VII del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
   c) A las devoluciones que ordenare en favor de turistas, nacionales o
extrajeros el Ministerio de Turismo, en caso de incumplimiento de los
servicios contratados, previa sustanciación del procedimiento
administrativo correspondiente.
   d) A las reclamaciones de Hoteles, Restaurantes, Arrendadoras de
Automóviles sin chofer, Agencias de Viajes y Turismo, Mayoristas de
Turismo, y empresas de transporte terrestre; por el incumplimiento de las
obligaciones con ellas contraídas en la contratación de sus servicios,
cuyo pago ordenare el Ministerio de Turismo, previa sustanciación del
procedimiento administrativo correspondiente.
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