Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 13

   La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la Agencia de Viaje y no podrá ser cancelada hasta
transcurridos 8 (ocho) meses del cese efectivo de sus actividades.
   Para el caso en que se hubieran presentado denuncias, impuesto,
sanciones o deducido reclamaciones, la garantía constituida continuará
hasta tanto sean resueltas en vía administrativa o judicial, facultándose
al Ministerio de Turismo a ordenar la afectación total o parcial de la
misma a dichos efectos.
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