La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la Agencia de Viaje y no podrá ser cancelada hasta
transcurridos 8 (ocho) meses del cese efectivo de sus actividades.
Para el caso en que se hubieran presentado denuncias, impuesto,
sanciones o deducido reclamaciones, la garantía constituida continuará
hasta tanto sean resueltas en vía administrativa o judicial, facultándose
al Ministerio de Turismo a ordenar la afectación total o parcial de la
misma a dichos efectos.