Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 14

   Las empresas que solicitaren su inscripción en más de una categoría,
deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9º) numerales
2º a 4º, por la mayor de las categorías solicitada.
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