Los vehículos que contraten los Prestadores de Servicios Turísticos
habilitados por este Decreto, para efectuar traslados de grupos de
turistas o excursiones, deberán poseer, bajo responsabilidad del
contratante:
1) Habilitación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
2) Seguro vigente con el máximo de responsabilidad civil.
3) Seguro vigente de responsabilidad civil a pasajeros autorizados con
el máximo de responsabilidad por cada pasajero transportado.