Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 16

   Los vehículos que contraten los Prestadores de Servicios Turísticos
habilitados por este Decreto, para efectuar traslados de grupos de
turistas o excursiones, deberán poseer, bajo responsabilidad del
contratante:
   1) Habilitación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   2) Seguro vigente con el máximo de responsabilidad civil.
   3) Seguro vigente de responsabilidad civil a pasajeros autorizados con
el máximo de responsabilidad por cada pasajero transportado.
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