Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 18

   Las Agencias de Viajes extranjeras que pretendan desarrollar en el
país actividades reservadas por este Reglamento a las Agencias de Viajes
nacionales, deberán cumplir con los requisitos exigidos para las mismas,
debiendo acreditar además que cuentan con autorización vigente, para
funcionar en el país de origen.
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