Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 19

   Las Agencias de Viajes que posean o deseen establecer sucursales
dentro del territorio nacional, deberán solicitar en cada caso
autorización del Ministerio de Turismo, acreditando que la o las
sucursales pertenecen realmente a la organización comercial de la matriz,
teniendo esta las efectivas potestades de dirección, administración y
contralor sobre las actividades de la sucursal.
   En caso de que el Ministerio de Turismo compruebe que las actividades
de la sucursal constituyan un comercio independiente, sin que existan las
relaciones mencionadas con la casa matriz, dispondrá la clausura del
establecimiento sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
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