Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Son Agencias de Viajes y Turismo aquellas que desarrollen, en el
territorio nacional, todas o algunas de las siguientes actividades:
   a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte debidamente autorizados para ello por los
transportistas respectivos;
   b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios turísticos en el
exterior;
   c) Proyectar, promover y vender itinerarios y excursiones colectivas e
individuales, bajo el sistema de "Todo incluido" fuera del territorio
nacional;
   d) Reservar y vender excursiones colectivas e individuales organizadas
por otras Agencias nacionales o extranjeras.
   Las Agencias de Viajes y Turismo, para obtener la inscripción en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, deberán justificar:
   1º) Que están debidamente autorizadas por los transportistas
nacionales e internacionales para vender sus servicios.
   2º) Que poseen personal idóneo en la construcción de tarifas de
transportes, la confección de excursiones internacionales, demostrando en
forma documentada la idoneidad profesional, o acreditando, en debida
forma, una actuación mínima de tres años en el ramo;
   3º) Que poseen tarifarios internacionales actualizados en materia de
transportes terrestres, aéreos, marítimos, hoteles y servicios turísticos
en general;
   4º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos que aseguren el servicio turístico
ofrecido;
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