Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 20

   Las Agencias de Viajes están obligadas a:
   1) Llevar un "Libro de Quejas", certificado por el Ministerio de
Turismo el cual estará a disposición de los clientes, con el objeto de
que estos dejen constancia escrita y firmada de las denuncias que
pudieran formularse por el incumplimiento de los servicios contratados.
   2) Comunicar al Ministerio de Turismo dentro de las 72 horas hábiles,
toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de Quejas", con
transcripción del texto e indicación del folio respectivo. Las
comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el origial y
una copia en poder de dicho organismo y la restante se entregará a la
Agencia de Viajes con constancia de su presentación en término.
   3) Exhibir en sus locales, en lugar visible a la vista del público, el
número de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos del Ministerio de Turismo, con especificaciones del tipo a que
pertenece, debiendo señalarlos igualmente en toda documentación,
correspondencia y papelería.
   4) Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los
usuarios de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación
de los mismos en las condiciones establecidas, salvo que mediase caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
   5) Presentar al Ministerio de Turismo las informaciones básicas que
este exija, en las oportunidades que se disponga, mediante los
formularios que dicha repartición proveerá.
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