Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 21

   Los ingresos comerciales que las Agencias de Viajes perciban por su
intervención en las ventas de pasajes y reservas de alojamiento en
establecimientos hoteleros nacionales o extranjeros, sólo se
circunscribirán a las comisiones que correspondan a cargo de los
prestadores de servicios turísticos de los que son intermediarios. Ello
sin perjuicio de los precios que puedan percibir por la prestación de
servicios propios y de los importes que por reintegro de gastos,
legítimamente tengan derecho a cobrar de los clientes.
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