Los prestadores de servicios turísticos, personas físicas o jurídicas
que desarrollen otras actividades, además de las que son propias y están
reservadas por la presente Reglamentación de las Agencias de Viajes,
mantendrán para tales actividades una registración administrativa
contable suficientemente explícita, como para que pueda determinarse el
movimiento económico financiero propio de dicha actividad.