Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 23

   Las Agencias de Viajes que se hallaren en actividad y debidamente
inscriptas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto,
dispondrán de un plazo de 90 días para ajustarse a las prescripciones del
mismo. Vencido dicho plazo el Ministerio de Turismo podrá cancelar la
autorización para funcionar.
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