Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Son Agencias Mayoristas de Turismo, aquellas que desarrollen en el
territorio nacional, todas o algunas de las siguientes actividades;
   a) Proyectar, organizar, promover y vender exclusivamente a las
Agencias de Viajes y Turismo y a las Agencias de Venta de Pasajes y
Turismo, excursiones regulares, individuales o colectivas bajo el sistema
de "Todo incluido".
   b) Reservar y vender exclusivamente a las Agencias de Viajes y Turismo
y a las Agencias de Ventas de Pasajes y Turismo, alojamiento y demás
servicios turísticos en el exterior.
   Las Agencias Mayoristas de Turismo, para obtener la inscripción en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, deberán justificar:
   1º) Que poseen personal idóneo en la confección de excursiones bajo el
sistema de "Todo incluido", demostrando en forma documentada la idoneidad
profesional o acreditando, en debida forma, una actuación mínima de tres
años en el ramo;
   2º) Que poseen tarifarios internacionales actualizados en transporte,
hoteles y servicios turísticos internacionales;
   3º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos que aseguren los servicios ofrecidos.
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