Son Agencias Mayoristas de Turismo, aquellas que desarrollen en el
territorio nacional, todas o algunas de las siguientes actividades;
a) Proyectar, organizar, promover y vender exclusivamente a las
Agencias de Viajes y Turismo y a las Agencias de Venta de Pasajes y
Turismo, excursiones regulares, individuales o colectivas bajo el sistema
de "Todo incluido".
b) Reservar y vender exclusivamente a las Agencias de Viajes y Turismo
y a las Agencias de Ventas de Pasajes y Turismo, alojamiento y demás
servicios turísticos en el exterior.
Las Agencias Mayoristas de Turismo, para obtener la inscripción en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, deberán justificar:
1º) Que poseen personal idóneo en la confección de excursiones bajo el
sistema de "Todo incluido", demostrando en forma documentada la idoneidad
profesional o acreditando, en debida forma, una actuación mínima de tres
años en el ramo;
2º) Que poseen tarifarios internacionales actualizados en transporte,
hoteles y servicios turísticos internacionales;
3º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos que aseguren los servicios ofrecidos.