Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Son Agencias de Ventas de Pasajes y Excursiones, aquellas que
desarrollen, en el territorio nacional, todas o alguna de las siguientes
actividades:
   a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte, debidamente autorizadas para ello por los
transportistas respectivos:
   b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios en
establecimientos hoteleros situados en el extranjero;
   c) Contratar los servicios de las Agencias de Viajes y Turismo y de
las Agencias mayoristas, cuando las actividades a desarrollar no estén
incluidas dentro de sus funciones específicas.
   Las Agencias de Venta de Pasajes y Excursiones, para obtener la
inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos deberán
justificar:
   1º) Que están debidamente autorizadas por los transportistas
nacionales o internacionales, para vender sus servicios;
   2º) Que poseen personal idóneo en la construcción de tarifas de
transporte internacional, demostrando en forma documentada la idoneidad
profesional o acreditando, en debida forma, una actuación mínima de tres
años en el ramo;
   3º) Que poseen tarifarios internacionales, actualizados de transportes
terrestres, aéreos y marítimos.
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