Son Agencias de Ventas de Pasajes y Excursiones, aquellas que
desarrollen, en el territorio nacional, todas o alguna de las siguientes
actividades:
a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte, debidamente autorizadas para ello por los
transportistas respectivos:
b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios en
establecimientos hoteleros situados en el extranjero;
c) Contratar los servicios de las Agencias de Viajes y Turismo y de
las Agencias mayoristas, cuando las actividades a desarrollar no estén
incluidas dentro de sus funciones específicas.
Las Agencias de Venta de Pasajes y Excursiones, para obtener la
inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos deberán
justificar:
1º) Que están debidamente autorizadas por los transportistas
nacionales o internacionales, para vender sus servicios;
2º) Que poseen personal idóneo en la construcción de tarifas de
transporte internacional, demostrando en forma documentada la idoneidad
profesional o acreditando, en debida forma, una actuación mínima de tres
años en el ramo;
3º) Que poseen tarifarios internacionales, actualizados de transportes
terrestres, aéreos y marítimos.