Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   Son Agencias de Representaciones Turísticas, aquellas que desarrollen
las siguientes actividades:
   a) Que representen a empresas de actividades turísticas tales como:
hoteles, alquiler de autos, compañías de transporte aéreas, marítimas y
de superficie, de seguros de asistencia al viajero y otras actividades
afines al turismo.
   Las Agencias de Representaciones Turísticas deberán justificar, en
forma fehaciente, que están debidamente autorizadas por sus
representados.
   b) La Promoción o venta de los servicios de sus representados no
podrán, en ningún caso, constituir paquetes turísticos bajo el sistema
"Todo Incluido".
   c) Podrán ofrecer y vender los servicios de sus representados a las
Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas, Agencias de Venta de
Pasajes y Excursiones, y a las Agencias de Transporte Turístico o
directamente al público.
   Las Agencias de Representaciones Turísticas, para obtener la
inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos deberán
justificar:
   1º) Que poseen personal idóneo en reservas, información y tarifas de
todos los productos representados, demostrando en forma documentada la
idoneidad profesional o acreditando en debida forma una actuación mínima
de tres años en el ramo;
   2º) Que posean tarifarios actualizados de todos los servicios por
ellos representados;
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