Fecha de Publicación: 08/09/1994
Página: 958-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   El Ministerio de Turismo creará una Comisión integrada por dos
representantes del Ministerio, un representante de PLUNA, dos
representantes de la agremiación de Agencias de Viajes más representativa
y un representante de las Compañías Aéreas Internacionales, la cual
asesorará al Ministerio sobre la designación de nuevas Agencias de
Viajes, y en la debida fiscalización del cumplimiento de este Decreto.
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