Fecha de Publicación: 07/07/1976
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

Para poder beneficiarse de los seguros sociales por enfermedad los
trabajadores deberán tener el Carné de Salud vigente. Esta disposición
empezará a regir tres años después de la entrada en vigor de la presente
reglamentación.
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