Fecha de Publicación: 07/07/1976
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública podrá autorizar la emisión del Carné de
Salud a otros organismos estatales, paraestatales o municipales, siempre
que para su otorgamiento se observen los requisitos mínimos de exámenes
clínicos y de laboratorio que exige el Ministerio de Salud Pública.
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