Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de diciembre de 2000
VISTO: el Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo de 1999.-
RESULTANDO: I) que dicha norma declaró de interés nacional la actividad
de producción del sector software en condiciones de competencia
internacional al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11º
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente fijar el alcance objetivo de las
franquicias a otorgar de modo de establecer un marco de certidumbre para
el desarrollo de la citada actividad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 15º
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a lo dispuesto por el
literal c) del artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo
de 1999, por los siguientes.-
"Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y el
Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a
partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2004.-
Cuando el producto de la actividad exonerada en el inciso anterior no
forme parte del costo de los bienes o servicios comercializados por el
adquirente de los mismos, a los efectos de la determinación del Impuesto
a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), será de aplicación el
literal K, del artículo 15º, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-
Artículo 3º.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el
artículo anterior, los sujetos que desarrollen la actividad comprendida
en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida
por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo
efecto de su registro".-