Fecha de Publicación: 10/10/2001
Página: 66-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 388/001

Autorízase a dar una nueva ubicación al Puesto de Recaudación de Peaje 
actualmente situado en el Km. 69 de la Ruta Nº 11, el cual se emplazará 
en el Km. 81 de la referida ruta.
(2.554*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 3 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
tendiente a que se autorice la reubicación del Puesto de Recaudación de 
Peaje actualmente situado en el Km. 69 de la Ruta Nº 11, así como la 
implantación del cobro de peaje en ambos sentidos, tanto para dicho 
Puesto como para los demás existentes.

RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 240/998 de 4 de setiembre de 1998 se 
dispuso el emplazamiento del Puesto de Recaudación precitado en el Km 
antes referido.

II) Que desde la instalación del mencionado Puesto se ha comprobado una 
importante evasión en el pago de la tarifa de peaje como consecuencia de 
la posibilidad de realizar desvíos por rutas secundarias.

III) Que la referida evasión es más significativa debido a que el retorno 
no genera peaje.

IV) Que por el artículo 2 del Decreto de fecha 30 de diciembre de 1988 se 
facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar en forma 
definitiva el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, 
siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección 
Nacional de Transporte así lo justifiquen, en aquellos Puestos de 
Recaudación que estime conveniente.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente y necesario proceder a la reubicación 
del Puesto de Recaudación de la Ruta Nº 11 a fin de minimizar los desvíos 
que posibilita su actual emplazamiento y la consiguiente evasión en el 
pago de la tarifa de peaje.

II) Que la evaluación técnica realizada para determinar el nuevo 
emplazamiento del Puesto de Peaje de Ruta Nº 11, aconseja que la nueva 
ubicación sea en el Km. 81 de la citada ruta (Acceso Oeste del Puente 
sobre el Río Santa Lucía).

III) Que se entiende oportuno cobrar el peaje en ambos sentidos, tanto en 
el Puesto mencionado como en aquellos en que se justifique, a efectos de 
disminuir la evasión en el pago, además de no generar modificaciones en 
la circulación de los vehículos motivadas por la diferencia de régimen de 
cobro en uno o ambos sentidos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 
574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a dar una nueva ubicación al Puesto de Recaudación de Peaje 
actualmente situado en el Km. 69 de la Ruta Nº 11, el cual se emplazará 
en el Km. 81 de la referida ruta (Acceso Oeste del Puente sobre el Río 
Santa Lucía).

HIERRO LOPEZ, LUCIO CACERES.


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