Fecha de Publicación: 18/10/2005
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 388/005

Dispónese que los juguetes que se comercialicen en el país deberán
satisfacer las exigencias técnicas de seguridad que se establecen en el
Reglamento Técnico que se adjunta.
(1.993*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                         Montevideo, 7 de Octubre de 2005.

VISTO: la necesidad de asegurar la protección eficaz de los niños, contra
riesgos derivados de juguetes que no cumplan exigencias técnicas
esenciales.

RESULTANDO: que en tal sentido es necesario incorporar al ordenamiento
jurídico nacional lo dispuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
requiriendo para la comercialización de los juguetes, la certificación de
que sus características técnicas cumplen exigencias esenciales de
seguridad.

CONSIDERANDO: las competencias en la materia del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, ejecutadas por la Unidad Ejecutora 002 - Dirección
Nacional de Industrias.

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Tratado
de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; la Resolución del Grupo Mercado
Común N° 23/004; el Decreto N° 190/997 de 4 de junio de 1997 y el Decreto
N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los juguetes que se comercialicen en el país deberán satisfacer las
exigencias técnicas de seguridad que se establecen en el Reglamento
Técnico que figura en los siete anexos que forman parte del presente
decreto.


		
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