PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.Ayuda