PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 14
Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y de la Ley N° 19.003 de 16/11/2012; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.728 del 8/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85.