Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

   Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.
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