Fecha de Publicación: 15/01/2021
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

   Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2020 es de $ 13.424 (trece mil cuatrocientos veinticuatro pesos).
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