Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL realizará transferencias por concepto de contribución a la Fundación Parque de Vacaciones en base a la proporción de días de estadía  de funcionarios de ANTEL y de UTE, aplicada al importe total de la factura mensual de UTE a la Fundación Parque de Vacaciones, por concepto del servicio de los funcionarios de UTE que desempeñan funciones en la misma, impuestos incluidos, de acuerdo a lo establecido por la RD N° 1809/09 del 28/12/09.

    
Ayuda