PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 41
Transformación a Contrato de Función Pública. El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
Una vez se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 09 "Otras Contrataciones". Se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.