PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 48
Préstamos Financieros a Obtener. Los préstamos financieros a obtener se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 de la ley 18.834 del 17 de noviembre de 2011, por el cual las operaciones financieras de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial de Estado que impliquen un endeudamiento superior al equivalente a UI 85 millones deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo.