PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Apertura de los Presupuestos. El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de programa y grupo u objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del TOCAF.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de proyecto, grupo y moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del TOCAF.
El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: Compra de acciones y participación de capital; Préstamos otorgados a largo plazo; Intereses; Diferencias de Cambio entre fecha de incorporación y fecha de pago; Amortización de Deudas; Obligaciones de ejercicios anteriores.