Fecha de Publicación: 15/01/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   Apertura de los Presupuestos.  El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de programa y grupo u objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del TOCAF.
   El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de proyecto, grupo y moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del TOCAF.
   El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: Compra de acciones y participación de capital; Préstamos otorgados a largo plazo; Intereses; Diferencias de Cambio entre fecha de incorporación y fecha de pago; Amortización de Deudas; Obligaciones de ejercicios anteriores. 
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