PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
No Refuerzo de los Viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 51:716.045 (cincuenta y un millones setecientos dieciséis mil cuarenta y cinco pesos) y Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 6:101.531 (seis millones ciento un mil quinientos treinta y un pesos) y U$S 244.213 (Dólares estadounidenses doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece) mil), no podrán ser reforzados.