Fecha de Publicación: 15/01/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 05 de diciembre de 2007. 
   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales en la materia vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 16.462; 21° de la Ley N° 17.556; 14° de la Ley N° 18.996 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.
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