Fecha de Publicación: 14/12/2023
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 388/023

Fíjanse en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(5.950*R)
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 6 de Diciembre de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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