Fecha de Publicación: 27/08/2009
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 389/009

Déjanse sin efecto las tasas de devolución de tributos vigentes,
aplicables a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios
se determinan.
(1.964*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 20 de Agosto de 2009

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto Nº
230/007, de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO: I) que se verifican asimetrías en el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones en lo que respecta al tratamiento de las
materias primas sin procesar.

II) que la recesión mundial ha impactado desfavorablemente en sectores de
exportación identificados por el Gabinete Productivo, dificultando el
acceso de los productos uruguayos a los mercados internacionales.

CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar el régimen de devolución de
tributos sin que esto suponga un mayor costo fiscal.

II) que corresponde uniformizar el mencionado régimen en lo que refiere a
la consideración de los beneficios otorgados a las materias primas en
bruto, evitando los incentivos a su exportación en dicho estado.

III) que es conveniente establecer un aumento transitorio de la devolución
de impuestos a los sectores que se han visto más afectados por la crisis
internacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjanse sin efecto las tasas de devolución de tributos vigentes,
aplicables a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios
constan en el Anexo I), que forma parte de este Decreto.


		
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