Fecha de Publicación: 27/08/2009
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Fíjanse por un plazo de 180 días a partir de la fecha de vigencia de este
Decreto, las tasas de devolución de tributos que se indican, aplicables a
las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el
Anexo II), que forma parte de este Decreto.
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