Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Se considerará que la inscripción del título no se encuentra vigente:
   A) Cuando el veterinario ha sido sancionado con suspensión temporal del Registro (Artículo 27 Literal D de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014).
   B) Cuando sea dispuesto por mandato judicial.
   Una vez que la sanción se haya cumplido la inscripción recobrará su vigencia en forma automática.

                               CAPÍTULO IV
         DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VETERINARIOS COLEGIADOS
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