Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Los veterinarios con inscripción vigente de su título tienen los siguientes derechos:
   a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional.
   b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales y Tribunal de Ética, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.
   c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el presente Decreto para la elaboración y aprobación del Código de Ética.
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