Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Todos los veterinarios colegiados tienen los siguientes deberes:
   a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.
   b) Acatar los fallos del Tribunal de Ética o en su caso los de apelación ante el Consejo Nacional.
   c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 45° literal A de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el pago de dicho aporte.
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