Fecha de Publicación: 26/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Colegio estará dirigido por:
   A) Un Consejo Nacional, con domicilio en Montevideo y con competencia en todo el territorio nacional.
   B) Cuatro Consejos Regionales, con competencia en sus respectivos territorios, bajo dependencia del Consejo Nacional.

                             CONSEJO NACIONAL
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