Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   El Consejo Nacional estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, todos ellos miembros colegiados, con voz y voto que serán electos por un período de tres años y que podrán ser reelectos por un solo período.
   Asimismo contará con el asesoramiento de un Abogado, que será designado por el Consejo Nacional por mayoría simple, teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales en el área de la ética. Éste podrá ser cesado en cualquier momento de acuerdo a la normativa vigente.
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