Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El Consejo Nacional tendrá amplias facultades de disposición y administración sobre los bienes afectados al patrimonio del Colegio. Para enajenar y/o gravar con prenda o hipoteca deberá contar con la aprobación de 4 de los 5 miembros. En cada caso se dictará la resolución correspondiente, la que quedará registrada en las Actas del Consejo, y será ejecutable una vez aprobadas las mismas.

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